viernes, 14 de mayo de 2021

Como hacer la Declaración Sucesoral


COMO HACER LA DECLARACIÓN SUCESORAL   

parte I, requisitos 


( Información colocada en forma y con términos sencillos para que sea comprendida por personas no profesionales del Derecho )

            La Declaración Sucesoral, es la notificación que por la “LEY DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES…” tiene que realizar uno de los herederos al Departamento de Sucesiones del SENIAT, de todos los bienes, derechos, obligaciones y pasivos, que tenía una persona al momento de su fallecimiento.

             La Declaración Sucesoral se tiene que presentar al Seniat, dentro de los 180 días HÁBILES, contados desde el día del fallecimiento y consiste en llenar unas planillas en el Portal del Seniat, a las cuales se accede después de obtener el RIF SUCESORAL a través de un usuario y una clave.

Documentos para hacer la

Declaración Sucesoral


DOCUMENTOS PERSONALES
- Acta de defunción
- Partida de nacimiento de los herederos
- Acta de matrimonio o Declaratoria de concubinato
- Sentencia de divorcio si fuera el caso
- Copia de la Cédula del fallecido y herederos (legibles)

PROPIEDADES

-         Documentos de propiedad de los inmuebles.
-         La vivienda principal del causante ó fallecido, es indispensable que tenga el registro de vivienda principal a nombre del causante ó cónyuge, y de no tenerla, ésta se sustituye por la Constancia de Residencia de uno de los herederos que viva en el inmueble a declarar como vivienda principal.
-         Certificación de saldo de cuentas bancarias a la fecha del fallecimiento emitida por el Banco
-         Documentos de propiedad de los vehículos
-         Las propiedades que se encuentren a nombre del cónyuge o concubino (a) del causante adquiridos durante la unión, deben ser declarados
-         Si el causante poseía acciones o cuotas de participación en sociedades, se deberá presentar el documento constitutivo, el balance general a la fecha del fallecimiento, elaborado por un contador y el valor venal de las acciones o cuotas de participación

PASIVOS

-         Las deudas que existan a cargo del causante al momento del fallecimiento, como la deuda de la clínica donde falleció, deudas de tarjetas de crédito u otra deuda que posea documento autenticado, etc

-         Los gastos funerarios y del Cementerio

-         Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia

-         Los honorarios del Abogados, economistas, contadores Públicos o tasadores con motivo de las operaciones a que se refiere el punto anterior


REGISTRO DE LA SUCESIÓN
- RIF de cada uno de los herederos
- RIF Sucesoral


            NOTAS GENERALES, IMPORTANTES PARA EL HEREDERO

 

Están sujetos a declaración: los bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones del causante, situados en Venezuela

 

Hay que presentar en el Seniat, original (o copia certificada), y 1 copia de cada documento, exceptuando las cédulas de identidad. Hay oficinas del Seniat que exigen solo copias

 

La Declaración es presentada por ante el SENIAT por uno de los herederos o un tercero con Poder, que puede ser el Abogado que elabora la Declaración

En caso de haber testamentos o legados, deberá presentarse

 

De existir Declaración Sucesoral de familiar premuerto siendo el causante heredero, deberá presentarse.

 

En caso de existir documentos emanados de otro país: deben ser traducidos y Apostillados

 

Cuando el monto del impuesto a pagar, sea mayor a 50 U.T., dicho monto se puede pagar hasta en 4 porciones, siempre y cuando la declaración se presente dentro de los 180 días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento.

FUNDAHEREDERO le asesora en forma gratuita acerca de todos los documentos necesarios, se los revisa y le guía para que el mismo heredero llene las planillas en el Portal del Seniat.

Cuando el fallecido ha dejado más de un bien para declarar, es necesario hacer el cálculo del impuesto sucesoral a pagar y en éste caso se cobran honorarios profesionales de forma solidaria.



en nuestro Blog LA DECLARACIÓN SUCESORAL  parte II, explicamos como se llena la Planilla del Seniat por internet


CONTACTO para mayor información en Fundaheredero:

Abogada: Nilda C. Reyes Carpio, inpreabogado Nº 34.184.

 

                    Teléfonos:   0416 539-77-77
                            0416 835-93-44
                            0424 174-88-52

 

FUNDAHEREDERO realiza:
-         Cálculo de Herencias y Transcripción de las planillas Sucesorales
-         Documentos acerca de:
-         Renuncia de Herencia,
-        Heredero Ausente,
-         Partición de Herencia,
-         Venta de Derechos Hereditarios,
-         Declaración de Únicos y Universales Herederos y Testamentos
-         Asistencia Legal por ante el SENIAT de Caracas
-         Tramitación y obtención de documentos en Caracas